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Análisis impuesto a las ganancias sociedades

Mediante la ley 27.630 se incluyó una estructura de alícuotas marginales escalonadas: un primer escalón del 25% para ganancias netas acumuladas de hasta 5 millones pesos; el segundo, del 30% para más de 5 millones y hasta 50 millones; y el último, del 35% para empresas que superen los 50 millones. En cuanto a los dividendos distribuidos, se pagará en todos los casos la alícuota del 7%.

Recordemos que a través de la Ley 27.541 en virtud de la emergencia declarada por la misma, se estableció mantener la tasa del impuesto en 30% y para los dividendos en el 7% para los ejercicios iniciados en 2020, en tanto que, para los ejercicios iniciados en 2021, correspondía aplicar la reducción de tasa del impuesto al 25% y para los dividendos un aumento al 13% a fin de dar cumplimiento a lo establecido originariamente con la ley 27.430.

Como finalmente ocurrió, no hubo baja de alícuota sino un nuevo cambio en las condiciones del impuesto. 

Comparaciones escalas Ley 27.430 vs 27.630

Para comparar ambos escenarios, se observa de manera clara cómo la presión impositiva crece notoriamente para las empresas a partir de la nueva ley. Solo mantienen una tasa del 25 por ciento aquellas compañías que ganen hasta 5 millones de pesos; por encima de ese monto, una que obtiene 10 millones paga 27,5% (2,5 puntos más que antes); la que tiene un resultado de 100 millones, abona 32,25% (7,25 puntos más); y la que alcanza 500 millones, tiene una tasa de 34,45% (casi 10 puntos más).

Si comparamos las escalas de las ganancias entre la anterior y el nuevo esquema nos encontramos con este gráfico:

Con estos valores, una sociedad que ganó más de 31.000 dólares anuales (tomado el promedio anual del MEP) ya comienza a tributar un 30% sobre el excedente.

Otra lupa interesante que puede posarse para profundizar el análisis es la tasa total; es decir, ganancias más dividendos. Esta imagen ampliada lo que muestra es que, a menor distribución de utilidades, mayor incidencia en la escala tiene la nueva ley.

Veamos tres escenarios de distribución de dividendos como ejemplo:Al 100%. Con la ley anterior, se tenía una tasa fija del 34,75%; con la ley nueva, una tasa progresiva que va de 30,25% hasta un 39,21% en nuestro caso con el tope de ingresos elegido (750 millones de pesos). En la práctica, en aquellas compañías que distribuyen la totalidad de sus resultados, solo las que ganan menos de 50 millones de pesos tienen una escala total inferior a partir de la nueva escala.

El Al 50%. Con la ley anterior, la tasa fija era del 30,25%; con la nueva, es progresiva del 27,63% al 36,92%. En este caso, el beneficio de la escala menor con la ley actual se ve si la empresa tuvo ganancias inferiores a 10 millones de pesos y distribuye la mitad.

MAl 20%. Se pasa una tasa fija del 26,95% a una progresiva que va de 26,05% a 35,55%. El resultado es que solo una pequeña pyme que obtenga resultados por menos de 5 millones de pesos tiene una tasa menor, si distribuye 1 de cada 5 pesos ganados.

En conclusión: a menor distribución de resultados, más impuesto se paga con la nueva ley.

El problema de la actualización anualOtra arista ineludible que debe ponderarse en este análisis es que no todas las empresas cierran su ejercicio en diciembre. Si tomamos los datos de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC) muestran, por ejemplo, que el 60 por ciento de las empresas finalizan su ciclo anual entre enero y noviembre.

¿Por qué es importante la fecha de cierre? Por la incidencia de la actualización de la escala, que se basa en el Índice de Precios, tomando como parámetro la inflación de octubre a octubre de cada año, siendo los nuevos valores utilizados a partir del 1° de enero de cada ejercicio.

Esto implica que puede haber casos en los que, desde que se realiza el ajuste de escala hasta que cierra el ejercicio, puede pasar un período de hasta 25 meses, como es el caso de los cierres de noviembre.

¿Cómo se llega a esta conclusión? Si suponemos que el primer cierre de ejercicio que va a usar la actualización son los que inician en enero, como el índice que se toma es el de octubre, hay 14 meses para aquellas compañías que culminan su ejercicio en diciembre. 

Así, por cada mes de inicio diferente a enero, se suma un mes de diferimiento, quedando más expuesto al deterioro inflacionario.

Este es un tema fundamental, porque en un país con altos niveles de inflación, el desfasaje entre el ajuste y la aplicación de la escala, genera la destrucción de la progresividad. 

Escala para ejercicios iniciados a partir de enero 2022.

Recordemos que la nueva escala ajusto un 52% respecto de la anterior, en tanto que la inflación estimada supera el ampliamente el 60%.

De esta manera ya empezamos a correr desde atrás con la aplicación de esta nueva escala dependiendo cuando cierre ejercicio nuestra empresa, mayor será el pago del impuesto.

Por Mariano Echegaray | Director Tributario de AgroEducacion

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