Granos

Aspectos a tener en cuenta para la cosecha y la novedad de la semana – Beneficio para pocos

Lic. Mariano Echegaray Ferrer – Director del Area Tributaria de Agroeducación | INFORME ESPECIAL PARA AGROEDUCACIÓN

Nos encontramos próximos al comienzo de la cosecha grueso y esto implica uno de los momentos más importantes y esperados por los productores, donde se deben tener todas las condiciones adecuadas –más allá de las técnicas– para poder trasladar y comercializar los granos sin inconvenientes.


Repasamos a continuación algunos de los puntos a considerar para evitar inconvenientes que nos generen demoras y costos adicionales.

Solicitud de Cartas de Porte

Como primer punto a considerar, se deben tener presentadas la totalidad de la declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y a la Seguridad Social de los últimos 12 meses, como así también la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del último periodo fiscal vencido a la fecha de solicitud, caso contrario no se podrán solicitar cartas de portes.

Recordemos que de igual modo la autorización de cartas de portes se vinculan con la capacidad declarada por el productor en los regímenes de información de superficie y los rindes estimados por zona.

Liquidaciones Primarias

En cuanto a las liquidaciones, la implementación del nuevo sistema SISA (Sistema de Información Simplificado Agrícola), en la comercialización de los cultivos de invierno nos genero un gran dolor de cabeza por los errores propios del sistema. Para evitar estos inconvenientes se deben tener actualizados los datos en el nuevo sistema y trabajar en lograr el «Estado 1» para acceder a los beneficios financieros de baja retenciones, antes de la comercialización de los granos.

En cuanto a las declaraciones que deben estar informadas con los datos productivos correspondientes a la campaña 2018/2019, a fin de liquidar sin problemas, son las siguientes:

-Stock de granos al 31/08/2018, a través del servicio web “Productores Agrícolas -Capacidad Productiva”. Se recuerda que la obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019, pero en caso de modificación de datos, se debe proceder mediante tramite en agencia.

-Superficie de granos destinados a la cosecha fina, a través del servicio web “Productores Agrícolas -Capacidad Productiva”. Se recuerda que la obligación podrá ingresarse por primera vez hasta el 30 de septiembre de 2019, pero en caso de modificación de datos, se debe proceder mediante tramite en agencia.

-Superficie de granos destinados a la cosecha gruesa (IP2), a través del servicio web “Sistema de Información Simplificado Agrícola -SISA”. El plazo para suministrar la información en término es desde el día 1 de enero hasta el 28 de febrero de 2019, ambos inclusive. En caso de modificaciones de datos, se podrán realizar via web hasta el 31 de Octubre del 2019.

Para tener en cuenta

Se recomienda presentar esta última declaración jurada (IP2) antes de realizar cualquier liquidación, en virtud que se detectan bloqueos por parte de AFIP en caso de incumplimiento, mas allá que el tipo de grano que se quiera liquidar no corresponda a uno incluido en esta declaración.

Comunicacion inexacta

Respecto del «Estado» en SISA, desde AFIP comunican que «en ningún caso el hecho de poseer deudas con la AFIP incide en el Estado en que se encuentra clasificado un productor u operador en el SISA». Esta información es inexacta ya que para acceder al «Estado 1» se requiere como condición poseer un SIPER A y este ultimo si se afecta por deudas e inclusive por juicios que se pudieran haber iniciados para el cobro de ellas, en este último caso la marca de incumplimiento tiene una duración de 12 meses, caso similar al de caducidad de planes de pago.

NOVEDAD DE LA SEMANA – BENEFICIOS PARA POCOS
Por medio el Decreto 128/19 se adelanto la aplicación de los mínimos deducibles de contribuciones para determinadas actividades.

Recordemos que a través de la Ley N° 27.430 se había establecido una detracción mensual por empleado para las contribuciones patronales. Para el periodo 2019 se deduce un 40% sobre la base de una remuneración actualizada de $17.509,20, es decir que por cada empleado no se ingresa contribuciones sobre el monto de la detracción mensual de $ 7.003,68, lo que representa una disminución de pago de contribuciones de $ 1.194 por empleado.

El decreto acelera la detracción al 100% para determinadas actividades (ver cuadro), es decir a partir de las remuneraciones de Marzo, pueden computar la totalidad del mínimo no imponible, es decir, deducir $17.509,20 del cálculo de contribuciones por cada empleado. Esta detracción representa en ahorro por empleado en concepto de contribuciones un monto mensual de $ 2.987 por empleado.

Lamentablemente se deja fuera del alcance a una gran cantidad de actividades que deberían considerarse por el solo hecho de ser desarrolladas por Pymes teniendo en cuenta los grandes problemas económicos y financieros que están atravesando.

Estos temas serán desarrollados en el Programa Tributario de Agroeducación, a partir del 22 de marzo, con el objetivo de presentar en 6 encuentros todas las novedades del área fiscal en materia tributaria agropecuaria.

Lic. Mariano Echegaray Ferrer – Echegaray Ferrer Consultores Asociados| Director del Area Tributaria de Agroeducación

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