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Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios

Por Natalí Prieto – Area de Impuestos Agronegocios – Lisicki Litvin & Asociados

A partir del 1° de marzo de 2023 comienza a regir de manera obligatoria la “Carta de Porte Electrónica – Derivados Granarios (CPEDG)” creada por la Resolución General Conjunta (MAGyP – MT – AFIP) 5235/2022 (B.O. 19/07/2022), para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios”, que se realicen en el país.

La CPEDG sustituye al remito establecido por la RG (AFIP) 1415/03 en lo que a “Derivados Granarios” refiere, constituyéndose así en el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega de dichos bienes desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial “RUCA” a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).

¿Qué se entiende por “Derivados Granarios”?

Son aquellos productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas que se encuentran comprendidos en el Anexo “Tabla Derivados Granarios” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “WEB” institucional de la AFIP.

Actualmente, el Anexo prevé treinta y seis derivados granarios cuyo traslado dentro del territorio nacional requiere el respaldo de la CPEDG. Sin embargo, no se descarta que en sucesivas etapas se agreguen otros como, por ejemplo, los derivados del algodón.

La “Tabla de derivados granarios” puede consultarse en lo sucesivo en el siguiente link:

https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/carta-porte-electronica/carta-porte-derivados-granarios/documentos/tabla-derivados-granarios.pdf

¿Quiénes pueden emitir la “CPEDG”?

Podrán solicitar las CPEDG:

  1. Operadores incluidos en el Sistema de Información Simplificado (SISA) que -asimismo- estén registrados en el “RUCA” con estado de matrícula habilitado y que dispongan de una o más plantas declaradas y habilitadas en dicho registro, en las cuales ingresen y/o egresen los Derivados Granarios.
  2. Autorizados mediante resolución fundada de la AFIP.

Como indicamos, aquel que realice el traslado de derivados granarios, o quién los reciba, deberá estar inscripto en el RUCA en una categoría que le permita trasladar o recibir estos productos. Recordamos que por medio de la Resolución (ME- Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca) 160/2022 (B.O. 25/11/2022) se incorporó el concepto “Derivado Granario” respecto de algunas actividades dentro de la nómina de operadores comprendidos en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria). 

Posteriormente a la inscripción en el RUCA y de conformidad con lo establecido por la Resolución General Conjunta (MAGyP – SENASA – INASE – AFIP) Nº 5233/2022 (BO 19/07/2022), los operadores que intervengan en la cadena de comercialización de los productos y/o subproductos derivados del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas deberán tramitar el alta en el Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA», en la nueva categoría “Operador de Derivado Granario”.

Es importante tener en cuenta que al momento de tramitar el alta en SISA, no se debe “Confirmar” la misma si el sistema arroja alguna inconsistencia, ya que esto generaría el cambio de estado en el sistema. En caso de que surjan inconsistencias, lo que debe hacerse es desistir de la inscripción en la nueva categoría, subsanarlas y volver a ingresar al SISA para dar el alta de la categoría “Operador de derivado granario”.

Excepciones al uso de la CPEDG

La CPEDG no será exigible cuando se trate de traslados de Derivados Granarios correspondientes a operaciones:

  1. De importación y/o exportación y siempre que se encuentren respaldadas por la documentación aduanera que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
  2. En las que el destinatario sea un consumidor final. A estos fines, cabe señalar que se considera consumidores finales a quienes destinen los derivados granarios para su uso o consumo privado y, por ello, no se encuentren obligados a inscribirse en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de acuerdo con lo normado por la Resolución E-21/2017 (ex MINAGRO) y sus modificatorias. 

Por su parte, no se considerará “uso o consumo privado” a la adquisición de derivados granarios para utilización como insumo de un proceso productivo, ejemplo: feed lot, establecimientos de engorde de animales avícolas, porcinos, etc. El traslado de este derivados granarios en estos casos, supone la obligación de utilizar la CPEDG.

  1. En las que el producto se encuentre envasado en contenedores con las características detalladas en el anexo “CPEDG – Contenedores” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias”.

De acuerdo con el Micrositio de AFIP, la CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega de un producto y/o subproducto granario -derivado granario- en tanto se realice a granel

Asimismo, se entiende por traslado y/o entrega a granel del producto y/o subproducto granario cuando el propio medio de transporte ejerce de recipiente o el producto y/o subproducto se encuentra embalado, empaquetado, embolsado, etc., y no posea el rotulado de la Autoridad de Aplicación (número de lote, fecha de lote, RNE, RPE, RNPA, RPPA, número SENASA, según corresponda).

  1. Que deban ser respaldadas por documentación de traslado específica, de acuerdo con la normativa vigente.

Requisitos para Emitir CPEDG

La CPEDG debe ser confeccionada con anterioridad al inicio del traslado de los mencionados derivados y debe acompañar el recorrido hasta su destino final. Los requisitos para emitir esta Carta de Porte son:


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Emisión de la CPEDG

La emisión se hará por el servicio de AFIP “Carta de porte electrónica” o por WebService.

La AFIP autorizará la solicitud, otorgando un código de emisión denominado “Código de Trazabilidad Electrónica de Derivados Granarios” (“CTDG”), por cada CPEDG autorizada.

El sistema permitirá la carga anticipada de datos que serán guardados en estado “Borrador”, para su posterior “Aceptación” dentro de las setenta y dos (72) horas previas al inicio del traslado de los Derivados Granarios.

Una vez obtenido el comprobante, será válido desde la fecha de inicio del traslado y hasta el plazo en días que le asigne el sistema de acuerdo con los datos de localidad de origen y de destino declarados.

El sujeto emisor de la CPEDG será responsable del detalle y las cantidades consignados en dicho comprobante.

El responsable en destino deberá confirmar o rechazar el arribo de la CPEDG a través del servicio indicado anteriormente.

Limitación o denegatoria a la emisión de CPEDG

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y pesca y/o la AFIP podrán limitar, denegar o autorizar excepcionalmente su emisión, en virtud del resultado de la evaluación del comportamiento fiscal del solicitante, realizado a través de controles sistémicos, verificaciones, fiscalizaciones y/o sobre la base de parámetros objetivos de medición, magnitud productiva, económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, así como de la calificación asignada por el “SISA”.

En caso de verificarse la existencia de alguna causal que amerite la limitación o denegación, el juez administrativo interviniente notificará la misma al domicilio fiscal electrónico del solicitante, fundamentando las razones que le dieron origen.

Validez de los comprobantes

El período de vigencia de los comprobantes emitidos dependerá de los kilómetros a recorrer y del tipo de transporte a utilizar:

La carta de porte electrónica automotor tendrá una validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos períodos podrán extenderse en caso de declarar “Contingencias”.

Desde la declaración de la contingencia la CPEDG quedará “Activa con contingencia declarada” y durante ese período se encontrará inhabilitada para circular. Una vez resuelta la contingencia, la CPEDG vuelve a quedar en estado “Activa”.

Contingencias

En caso de contingencia, desvío de la carga o rechazo del comprobante, el sujeto obligado a ingresar al servicio “Carta de porte electrónica” será:

  1. Por contingencia: el titular emisor.
  2. Por desvío: el responsable en destino.
  3. Por rechazo: el titular emisor, que deberá indicar un nuevo destino o su regreso a planta.

Emisión “En destino”

Cuando se trate de traslado automotor de derivados granarios entre operadores habilitados a emitir la CPEDG, siempre que se encuentren calificados con estado 1 o 2 por el SISA, se podrá documentar el transporte mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino” que deberá ser emitido por el operador de destino, en la medida en que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Los operadores de origen y de destino del traslado se encuentren registrados en el “RUCA” en alguna de las actividades incluidas en los anexos “CPEDG – Actividad Origen para Emisión Destino” y “CPEDG – Actividades Emisión Destino” del apartado “Carta de Porte Electrónica” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional de la AFIP.

CPEDG – ACTIVIDAD ORIGEN PARA EMISIÓN DESTINO

https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/carta-porte-electronica/carta-porte-derivados-granarios/documentos/anexo-CPEDG-actividad-origen-para-emision-destino.pdf

CPEDG – ACTIVIDADES EMISIÓN DESTINO

https://www.afip.gob.ar/actividadesAgropecuarias/sector-agro/carta-porte-electronica/carta-porte-derivados-granarios/documentos/anexo-CPEDG-actividades-emision-destino.pdf

  1. La CUIT del sujeto emisor se corresponda con la CUIT del operador de destino.

A los fines de emitir la “CPEDG – Emisión Destino”, el sujeto emisor deberá acceder al servicio “Carta de Porte electrónica”, opción “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino”, e ingresar los datos requeridos por el sistema.

De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos.

Una vez finalizada la carga, el comprobante quedará en proceso de emisión.

Para finalizar el proceso de emisión, el operador de origen del traslado deberá ingresar a la opción “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino” a fin de gestionar la aceptación o rechazo del comprobante pendiente de emisión.

Una vez finalizada la transacción con la carga de datos requeridos y su respectiva aceptación, el sistema generará la correspondiente “Carta de Porte Automotor Derivados Granarios – Emisión Destino”.

Resolución General Conjunta (MAGyP – MT – AFIP) Nº 5235/2022 (BO 19/07/2022)

https://www.llyasoc.com/upload/document/146487PQYl.pdf

Resolución General Conjunta (MAGyP – SENASA – INASE – AFIP) Nº 5233/2022 (BO 19/07/2022)

https://www.llyasoc.com/upload/document/14646SlirF.pdf

Por Natalí Prieto – Area de Impuestos Agronegocios – Lisicki Litvin & Asociados

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