{"id":5824,"date":"2020-06-01T00:15:58","date_gmt":"2020-06-01T00:15:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/?p=5824"},"modified":"2021-02-05T15:51:38","modified_gmt":"2021-02-05T15:51:38","slug":"informacion-de-produccion-granos-gruesos-desarrollo-del-requerimiento-a-productores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agroeducacion.com\/website\/informacion-de-produccion-granos-gruesos-desarrollo-del-requerimiento-a-productores\/","title":{"rendered":"Informaci\u00f3n de Producci\u00f3n Granos Gruesos: Desarrollo del requerimiento a productores"},"content":{"rendered":"<header>\n<h6>Lic. Mariano Echegaray Ferrer &#8211; Echegaray Ferrer Consultores Asociados | Especial para Agroeducaci\u00f3n<\/h6>\n<\/header>\n<div class=\"titulo\">\n<hr>\n<\/div>\n<div class=\"texto\">\n<p><strong>A principio de Mayo se comenzaron a recibir requerimientos de informaci\u00f3n de producci\u00f3n de Granos a productores del sur de la provincia de C\u00f3rdoba. Al pasar de las semanas se ha generalizado este pedido alcanzando a mas provincia, generando desconcierto en virtud del motivo del mismo. El sentido de esta nota es aclarar todos los puntos del pedido de informaci\u00f3n que realiza el fisco.<\/strong><\/p>\n<h3>\u00bfLa simplificaci\u00f3n donde quedo?<\/h3>\n<p>Recordemos que antes de la entrada en vigencia del Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (SISA), los productores deb\u00edan aportar informaci\u00f3n de la producci\u00f3n de Soja, Ma\u00edz, Trigo y Girasol (RG 3342), la cual establec\u00eda que para poder comercializar se deb\u00eda declarar la producci\u00f3n antes del traslado, teniendo como fecha l\u00edmite para aportar estos datos hasta el 31 de Agosto de cada a\u00f1o en el caso de Soja, Ma\u00edz y Girasol, en tanto hasta el ultimo d\u00eda del mes de Febrero para el Trigo.<\/p>\n<p>Con la entrada en vigencia del SISA (RG 4310) se elimino la informaci\u00f3n de producci\u00f3n, quedando solo por cumplir con dos declaraciones juradas anuales. Hasta el 31 de Octubre se presenta la <strong>Informaci\u00f3n Productiva 1 (IP1),<\/strong> la cual corresponde informar la superficie de cultivos de inviernos y el detalle de existencias de granos al 30 de Septiembre. En tanto que la <strong>Informaci\u00f3n Productiva 2 (IP2),<\/strong> se presenta hasta el ultimo d\u00eda del mes de Febrero con los datos de superficie de cultivos de verano.<\/p>\n<p>La eliminaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de producci\u00f3n tiene su l\u00f3gica en raz\u00f3n que al mes de Noviembre el Estado cuenta con toda la informaci\u00f3n disponible para determinar la producci\u00f3n de cada productor. A esta fecha llegamos, si consideramos que a partir de Marzo conoce toda la superficie implantada a trav\u00e9s del IP2 (Cultivo de Verano), al momento de emitir un CTG tiene trazado el origen y destino de los granos, al emitirse un Certificado de Dep\u00f3sito se conoce las mermas y cantidad de grano disponible para la venta y al momento de la Liquidaci\u00f3n Primaria la disminuci\u00f3n del stock entregado, quedando solo por saber la cantidad disponible de granos en los campos, dato que se complementa al 31 de Octubre a trav\u00e9s del IP1 (Cultivo de Invierno y Existencias).<\/p>\n<h3>Producci\u00f3n de Granos Gruesos<\/h3>\n<p>El pedido de informaci\u00f3n corresponde a la Producci\u00f3n obtenida en la <strong>Campa\u00f1a Gruesa 2019\/20<\/strong>, cuyas hect\u00e1reas fueron declaradas en el IP2 del SISA. Para cumplir el pedido en algunos casos se acompa\u00f1a el siguiente cuadro:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-5825 alignnone\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/1.png\" alt=\"\" width=\"907\" height=\"189\"><\/p>\n<p>Destacamos que este cuadro es el que correspond\u00eda completar en el sistema online del r\u00e9gimen de informaci\u00f3n derogado a partid de la entrada en vigencia del SISA.<\/p>\n<h3>Informaci\u00f3n Parcial de Cosecha<\/h3>\n<p>Un dato curioso que presenta el requerimiento es el siguiente p\u00e1rrafo<em><strong> \u00abEn caso de que a la fecha no est\u00e9 culminado el proceso completo de cosecha, se solicita informar en esta oportunidad solamente la Producci\u00f3n obtenida y cantidad de hect\u00e1reas correspondientes que la originario, a este momento, respetando el dise\u00f1o solicitado. La producci\u00f3n obtenida con posterioridad correspondientes a las hect\u00e1reas no cosechadas, deber\u00e1n comunicarse cuando aquel proceso se concluya, informando bajo el mismo formato que lo solicitado en el p\u00e1rrafo anterior\u00bb<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Con esto nos encontramos con requerimiento de cumplimiento sucesivo, quedando pendiente informaci\u00f3n vinculada a una actividad sin fecha determinada.<\/p>\n<h3>Valuaci\u00f3n de las Existencias<\/h3>\n<p>El p\u00e1rrafo que continua del requerimiento nos advierte de la informaci\u00f3n que posee del contribuyente,<em><strong> \u00abAsimismo le informamos que en nuestros registros tributarios consta la informaci\u00f3n referida a la existencia de Granos de Campa\u00f1as anteriores y\/o hect\u00e1reas afectada a la producci\u00f3n de la presente campa\u00f1a, a fecha de ejercicio fiscal, las que deber\u00e1n ser valuadas de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 56 de la ley 20.628\u00bb<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n que si se realizan los controles correspondientes, todo contador conoce, lo destacable de este p\u00e1rrafo es que AFIP ya nos indica el articulo para valuar las tenencias en Ganancias, aprovechamos y repasamos los criterios sugeridos. Para el caso de cereales, oleaginosas, frutas y dem\u00e1s productos de la tierra, excepto explotaciones forestales debemos tomar el Art 56 inc e) el cual diferencia:<\/p>\n<ol>\n<li><em>Con cotizaci\u00f3n conocida: al precio de plaza menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio. <\/em><\/li>\n<li><em>Sin cotizaci\u00f3n conocida: al precio de venta fijado por el contribuyente menos gastos de venta, a la fecha de cierre del ejercicio.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>En tanto para el caso de tener superficie implantada al cierre de ejercicio el mismo art\u00edculo pero en inc. f) habla de las sementeras y establece que se val\u00faan<em> \u00abal importe que resulte de actualizar cada una de las inversiones desde la fecha en que fueron efectuadas hasta la fecha de cierre del ejercicio o al probable valor de realizaci\u00f3n a esta \u00faltima fecha cuando se d\u00e9 cumplimiento a los requisitos previstos en el art\u00edculo 60\u00bb.<\/em><\/p>\n<p>Esta indicaci\u00f3n favorece el control del productor para una correcta valuaci\u00f3n de sus tenencias, principalmente en el caso de los granos en stock, ya que se deben <em>descontar todos los gastos de venta<\/em>. Es decir que debemos tomar los precios de referencia al cierre en los mercados donde opera y descontar, mermas, comisiones, descuentos y fletes.<\/p>\n<p>Un dato importante, es que a pesar de que el fisco no distinga en la IP1 aquellos granos destinados al autoconsumo, al momento de los cierre de ejercicio se deben valuar de diferente manera, a fin de evitar sobrevaloraci\u00f3n de existencias que no corresponden, mas all\u00e1 de lo sugerido en el requerimiento que estamos analizando.<\/p>\n<h3>Plazo para responder<\/h3>\n<p>Respecto de la forma y plazo establecen <em><strong>\u00ablo solicitado deber\u00e1 ser cumplido mediante el Servicio web Presentaciones Digitales provisto por la RG 4685, dentro de los 10 d\u00edas de recibido el presente\u00bb<\/strong><\/em>.<\/p>\n<p>En este punto es importante establecer a partir de cu\u00e1ndo se comienza a computar los d\u00edas para cumplir con el requerimiento. Para ello recordemos que la RG 4722 extendi\u00f3 el plazo de feria fiscal hasta el pr\u00f3ximo 7 de Junio, adecuando el plazo de la feria al del aislamiento establecido por el Presidente. En virtud de ello, los plazos para la contestaci\u00f3n del requerimientos comienza a correr a partir del primer d\u00eda h\u00e1bil administrativo inmediato siguiente a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de feria.<\/p>\n<p>Tengamos presente que si se extienden nuevamente los plazos de aislamiento, probablemente ocurra lo mismo con la feria de AFIP, extendiendo as\u00ed el plazo para contestar.<\/p>\n<h3>Sanciones<\/h3>\n<p>Finalmente<em><strong> \u00abEste requerimiento se formula en uso de las facultades establecidas en los art\u00edculos 33, 35 y 107 de la Ley 11.683, bajo apercibimiento de los dispuesto en los art\u00edculos 39 y 70 de la misma Ley y lo establecido en la RG 4310 Art. 5 y 39 apartado b)\u00bb.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Si repasamos los art\u00edculos que menciona del la Ley de Procedimientos Tributario (Ley 11.683) nos encontramos primero con las facultades para solicitar informaci\u00f3n a los contribuyentes donde a la AFIP se le otorga amplios poderes para verificar en cualquier momento, inclusive respecto de per\u00edodos fiscales en curso. Adicionalmente establece dentro de esta misma ley, la aplicaci\u00f3n de multas en caso de incumplimiento reiterado a los requerimientos solicitados.<\/p>\n<p>En tanto respecto de las sanciones dentro del Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (RG 4310) nos encontramos con la sanci\u00f3n del cambio del Estado SISA.<br \/>\nEsto ocurre cuando se detecte uno o m\u00e1s incumplimientos que importen una incorrecta conducta fiscal \u00f3 la falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad econ\u00f3mica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y\/o fiscalizaciones.<\/p>\n<p>Es claro que las sanci\u00f3n que m\u00e1s afecta al productor en esta \u00e9poca es la relativa a cambio de Estado en SISA, en virtud del incremento de retenciones.<\/p>\n<h3>Conclusi\u00f3n<\/h3>\n<p>Una vez m\u00e1s el fisco a trav\u00e9s de sus facultades, genera una nueva carga administrativa a los productores y sus contadores. Se retrocede en los avances logrados con la simplificaci\u00f3n del SISA y generan una sensaci\u00f3n de duda a los productores ante la falta de una reglamentaci\u00f3n clara, que le de seguridad respecto de la informaci\u00f3n que aportan. En estos momento donde la actividad agr\u00edcola se encuentra condicionada al acceso a determinado financiamientos bajo condiciones de liquidaciones de sus stock, donde los precios internacionales no acompa\u00f1an y donde a futuro se avizoran nuevas complicaciones vinculadas con el precio de sus insumos, se suma una nuevo pedido de informaci\u00f3n para alimentar la burocracia del estado.<\/p>\n<hr>\n<\/div>\n<div class=\"texto\">\n<p style=\"text-align: left;\"><i>Lic. Mariano Echegaray Ferrer | <strong>Director Tributario de Agroeducaci\u00f3n<\/strong><\/i><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/programa-de-actualizacion-tributaria-en-el-agro-2020\/\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter size-full wp-image-5828\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2020\/06\/banner.gif\" alt=\"\" width=\"1237\" height=\"169\"><\/a><\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lic. Mariano Echegaray Ferrer &#8211; Echegaray Ferrer Consultores Asociados | Especial para Agroeducaci\u00f3n A principio de Mayo se comenzaron a recibir requerimientos de informaci\u00f3n de producci\u00f3n de Granos a productores del sur de la provincia de C\u00f3rdoba. 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