{"id":4557,"date":"2019-12-22T21:15:25","date_gmt":"2019-12-22T21:15:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/?p=4557"},"modified":"2021-02-05T15:51:38","modified_gmt":"2021-02-05T15:51:38","slug":"emergencia-solidaria-y-jaque-a-la-produccion-agricola","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.agroeducacion.com\/website\/emergencia-solidaria-y-jaque-a-la-produccion-agricola\/","title":{"rendered":"Emergencia solidaria y jaque a la producci\u00f3n agr\u00edcola"},"content":{"rendered":"<header>\n<h6>Lic. Mariano Echegaray Ferrer &#8211; Echegaray Ferrer Consultores Asociados | Especial para Agroeducaci\u00f3n<\/h6>\n<\/header>\n<div class=\"titulo\">\n<p>Se aprob\u00f3 la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva, esta ley incorpora modificaciones en materia tributaria que impactan de lleno en los m\u00e1rgenes del negocio agropecuario. Una vez m\u00e1s modifican las condiciones sobre las que se basa las decisiones y lleva a tener que trabajar permanentemente con la planificaci\u00f3n tanto de negocio como la fiscal.<\/p>\n<hr>\n<\/div>\n<div class=\"texto\">\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os quedo en evidencia que el estado a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en los impuestos es un socio permanente de las empresas. En el caso del Sector Agropecuario, un socio con una participaci\u00f3n mayoritaria (+56%) y que esta semana incrementa su participaci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva. As\u00ed, le surge de manera inevitable, al productor, los asesor y todos los sujetos que de una u otra manera se vinculan con el sector, un sentimiento de despojo, porque saben que este nuevo cambio en los derechos de exportaci\u00f3n, en las \u00abretenciones\u00bb, impactan de lleno en los m\u00e1rgenes de un negocio al que no se le reconoce el esfuerzo ni el riesgo de llevarlo adelante. Despojo de invertir en rotaci\u00f3n de cultivos, maquinaria, tecnolog\u00eda, investigaci\u00f3n y de la certeza de una mala pol\u00edtica que hace perder m\u00e1s de lo que se recauda.<\/p>\n<p>Repasamos en un grafico los a\u00f1os donde el peso de las retenciones condicionaba el desarrollo productivo.<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-4558 alignnone\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/1.png\" alt=\"\" width=\"929\" height=\"428\"><\/p>\n<p>Ahora el Estado Nacional, a trav\u00e9s de Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva, genera una nueva modificaci\u00f3n de la Reforma Fiscal, que anteriormente ya hab\u00eda sido modificada. Este juegos de palabras, que tristemente es real, deja al descubierto que todos los gobiernos atentan contra la estabilidad de un sistema tributario armado con impuestos de emergencias y parches con el \u00fanico objetivo de recaudar. As\u00ed se termina en un entramado de m\u00e1s de 163 impuestos, de los cuales 40 son a nivel Nacional, 41 a nivel Provincial, 82 a nivel Municipal. De esa cantidad de impuestos el 75% de la recaudaci\u00f3n se centra en 3 impuestos Nacionales y 1 provincial (Ingresos Brutos) y se eleva al 90% si sumamos 4 impuestos Nacionales, recodemos estos datos del informe del IARAF de Junio del 2019 .<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-4559 alignnone\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/2.png\" alt=\"\" width=\"827\" height=\"513\"><\/p>\n<p>Un Estado que en los diferentes niveles, Nacional y Provincial son c\u00f3mplices de los saqueos a los sectores que soportan el peso de producir en un pa\u00eds sin previsi\u00f3n de ninguna \u00edndole. Se rompen compromisos asumidos, con total desparpajo desconociendo lo que en el \u00e1mbito privado vale como son los acuerdos o la palabra. Y as\u00ed de un plumazo se cancela el Pacto Fiscal y se anulan los compromisos asumidos con la sociedad. Para dar un ejemplo tomo de referencia lo que sucede con el impuesto Inmobiliario Provincial. En raz\u00f3n que a nivel Nacional se disminuir\u00eda hasta eliminar el impuesto a los Bienes Personales, que es un impuesto coparticipable, las Provincias comenzaron ajustar las bases de dicho impuesto para compensar la baja del ingreso por coparticipaci\u00f3n. Ahora con el ajuste de al\u00edcuotas de Bienes Personales, nos encontramos tributando dos veces sobre un mismo bien donde la base para tributar a nivel Nacional termina siendo la misma que a nivel Provincial.<\/p>\n<p>Ejemplos como este a lo largo de los diferentes tributos sobran y no es intenci\u00f3n desarrollarlos, sino simplemente dejar en evidencia que con este sistema tributario formado de emergencias y parches, el contribuyente en general y los vinculados con el CAMPO en particular son realmente SOLIDARIOS de los desmanejos de la pol\u00edtica.<br \/>\nLa producci\u00f3n agropecuaria seguir\u00e1 y se deber\u00e1 pensar en nuevos modelos de negocios que permiten compensar el margen perdi\u00f3 y para ello se deber\u00e1n analizar las estrategias fiscales que influyan en cada uno de ellos para acotar la voracidad fiscal.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n repasamos los principales puntos Impositivos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva y realizamos aclaraciones respecto de reintegros en el Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola &#8211; SISA.<\/p>\n<p><strong>Moratoria para Pymes<\/strong><\/p>\n<p>Se establece la posibilidad de regularizar obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras \u00fanicamente a las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (Art\u00edculo 2 de la Ley 24.467), por deudas vencidas hasta el 30 de Noviembre del 2019. Esta moratoria prev\u00e9 financiaci\u00f3n de hasta 120 cuotas, con quita de multas e intereses en un plan al que podr\u00e1n adherirse hasta el 30 de Abril del 2020. La tasa de intereses ser\u00e1 para los primeros 12 meses del 3% mensual y luego tasa variable equivalente a BADLAR utilizable por bancos privados.<\/p>\n<p>Un dato destacado es que aquellas Pymes que no tengan certificado vigente podr\u00e1n realizar primero la adhesi\u00f3n al plan y posteriormente gestionarlo, otro dato relevante es que no ser\u00e1 tenido en cuenta la clasificaci\u00f3n de riesgo SIPER para acceder al plan.<\/p>\n<p>Quedaremos a la espera que AFIP dicte la normativa complementaria y las aclaraciones para la implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Bienes Personales<\/strong><\/p>\n<p>Como era de esperar, se modificaron las al\u00edcuotas de Bienes Personales, quedando de la nueva tabla aplicable:<\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-full wp-image-4560 alignnone\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/3.png\" alt=\"\" width=\"648\" height=\"201\"><\/p>\n<p>Hay que tener presente que se autorizo al poder Ejecutivo la facultad de fijar al\u00edcuotas diferenciales superiores hasta un 100% sobre la tasa m\u00e1xima (1,25%), para gravar los bienes situados en el exterior previendo que en el caso de verificarse la repatriaci\u00f3n se podr\u00eda disminuir la misma.<\/p>\n<p>Destacamos que no se modificaron los m\u00ednimos no imponibles vigentes, siendo para casa-habitaci\u00f3n hasta el l\u00edmite del $18.000.000 y resto de bienes hasta $ 2.000.000.<\/p>\n<p><strong>Derechos de Exportaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Se establece como nuevo l\u00edmite de \u00abretenci\u00f3n\u00bb el 33% para Soja, 15% para el resto de los granos y un l\u00edmite del 5% para productos agroindustriales de las econom\u00edas regionales, los bienes industriales y para servicios.<\/p>\n<p>Es bueno que recordemos que se encontraban establecidas \u00abretenciones\u00bb hasta el 31 de diciembre de 2020 hasta el l\u00edmite del 12% (en Soja se tiene un 18% fijo adicional) y por decreto se estableci\u00f3 como l\u00edmite los $ 4 por cada d\u00f3lar. El 14 de Diciembre \u00faltimo, a trav\u00e9s de un decreto (37\/19) se elimin\u00f3 el importe fijo de peso por d\u00f3lar y se establecieron los nuevos l\u00edmites porcentuales, quedando para Soja y subproductos del 30% (12%+18%), para el resto de los granos 12% y establecen un 9% para carnes, leche en polvo entre otros productos.<\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n introducida los derechos de exportaci\u00f3n para granos se pueden extender 3% a los vigentes y se podr\u00e1n establecer mecanismos no especificados hasta el momento para amortiguar sus efectos en las econom\u00edas regionales.<\/p>\n<p><strong>Impuesto a las Ganancias y Cedular<\/strong><\/p>\n<p>Se deja sin efecto el impuesto cedular a partir del a\u00f1o fiscal 2020 para los intereses originados en dep\u00f3sitos efectuados en instituciones financieras en caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo en moneda nacional y se vuelven a eximir estos intereses del impuesto a las ganancias.<\/p>\n<p>Se extiende para los ejercicios iniciados a partir del 01\/01\/2020 la tasa general del impuesto a las ganancias para sociedades del 30% y por Dividendos del 7%. Recodemos que a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o se deb\u00edan ajustar las tasas al 25% para ganancias y 13% por dividendos.<\/p>\n<p><strong>Ajuste por Inflaci\u00f3n Impositivo<\/strong><\/p>\n<p>Una vez m\u00e1s se modifica la imputaci\u00f3n del ajuste por inflaci\u00f3n impositivo correspondiente al primer y segundo ejercicio iniciados a partir del 1\/1\/2019, en el cual deber\u00e1 imputarse en partes iguales durante 6 ejercicios fiscales generando un diferimiento de su impacto.<\/p>\n<p><strong>Consumos en D\u00f3lares <\/strong><\/p>\n<p>Se establece por un plazo de 5 a\u00f1os que las operaciones de compra de billetes y divisas del exterior realizadas por las personas humanas o jur\u00eddicas para atesoramiento, sin un destino espec\u00edfico destinado al pago de obligaciones, estar\u00e1n gravadas con un impuesto del 30%. Este impuesto afecta la compra de pasajes a\u00e9reos que se paguen en d\u00f3lares como servicios que se ofrecen en la Argentina que se pagan en pesos pero que en realidad son realizados por empresas que facturan en el exterior como es el caso de Netflix, Amazon, Spotify, AirBnb, Booking por mencionar algunos.<\/p>\n<p>Este nuevo impuesto no podr\u00e1 tomarse a cuenta de Ganancias como ocurr\u00eda en el pasado que permit\u00eda compensarlo contra Ganancias, Bienes Personales y sobre los excedentes no consumidos, solicitar su reintegro.<br \/>\nImportante: Este impuesto se aplica a las nuevas operaciones a partir de la entrada en vigencia de la ley.<\/p>\n<p><strong>Apunte de Actualidad &#8211; SISA<\/strong><\/p>\n<p>Nos despegamos del tema central de la \u00faltima semana para mencionar que el Sistema de Informaci\u00f3n Simplificado Agr\u00edcola (SISA) presenta inconvenientes para la presentaci\u00f3n del Informe de Producci\u00f3n 2 (IP2), cuyo vencimiento opera desde el 1\u00ba de Diciembre hasta el ultimo d\u00eda del mes de Febrero. El sistema no permite la carga por error en las hect\u00e1reas siendo que la informaci\u00f3n declarada es consistente, esta falta de presentaci\u00f3n genera inconvenientes al momento de la registraci\u00f3n de contratos. En cuanto al control de reintegros, mencionamos una marcada demora en la devoluci\u00f3n lo que representa m\u00e1s de 3 meses de retraso. Esto implica que se debe proceder seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 69 de la RG 4310 \u00abEl responsable podr\u00e1 presentar ante la dependencia de este organismo en la que se encuentre inscripto, una nota de disconformidad por los reintegros no acreditados&#8230;\u00bb<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"texto\">\n<p><i><strong>Lic. Mariano Echegaray Ferrer |<\/strong><\/i><strong> Director Tributario de Agroeducaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"texto\">\n<p><a href=\"http:\/\/agroeducacion.com\/postgrado\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignright size-full wp-image-4471\" src=\"https:\/\/www.agroeducacion.com\/web\/wp-content\/uploads\/2019\/11\/SOLOCAMPO-PG2020-910X100.gif\" alt=\"\" width=\"910\" height=\"100\"><\/a><\/p>\n<h6><\/h6>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lic. Mariano Echegaray Ferrer &#8211; Echegaray Ferrer Consultores Asociados | Especial para Agroeducaci\u00f3n Se aprob\u00f3 la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva, esta ley incorpora modificaciones en materia tributaria que impactan de lleno en los m\u00e1rgenes del negocio agropecuario. 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